viernes, 3 de noviembre de 2017

Si va a comprar una vivienda amueblada, esto le va a interesar

Si está usted valorando la adquisición de una vivienda usada y en la oferta incluye muebles y electrodomésticos, sería de interés que hiciera una valoración separada de dichos bienes, una vez relacionados, en la escritura de compraventa. De esta forma conseguirá un interesante ahorro de impuestos.

El citado ahorro se traduce en un menor gravamen en lo que al impuesto de transmisiones patrimoniales (ITP) se refiere, pasando a tributar un 4%, en lugar de entre un 6% y un 11%, según la comunidad autónoma en la que radique el inmueble. Al mismo tiempo, si la vivienda la adquiriese con el fin de alquilarla, la amortización de la parte del precio que se haya atribuido a los muebles podrá amortizarse más rápidamente (a un ritmo del 10% anual, y no al 3% anual que se amortiza el valor que se le haya dado al inmueble).

Y lo mejor de todo es que no sólo es interesante esta medida para el comprador, sino que el vendedor también puede beneficiarse de la diferenciación en escritura de dichos valores. En este caso, puesto que el valor de venta del inmueble declarado será menor que si se hubiese incluido en la valoración la de los muebles y electrodomésticos, la ganancia objeto de tributación en la declaración de la renta del vendedor será inferior. Debido a que, por norma, los muebles se venderán a un precio inferior al de compra, esta operación no conllevará ganancia a declarar por este concepto.


Por último, vamos a llevar a la práctica lo explicado en los párrafos anteriores:

Compra de piso por 180.000 € (el vendedor lo había comprado por 130.000 €).
Mobiliario y electrodomésticos valorados en 15.000 €.

El comprador, en caso de no distinguir las valoraciones de muebles e inmueble, habría de pagar, por el ITP un 8%, lo que supondría un total de 14.400 €. Si por el contrario, relacionase y valorase los muebles en la escritura de compraventa, pagaría un total de 13.800 €. Esto supondría un ahorro de 600 € para el comprador.

Por su parte, el vendedor obtendría, en caso de no desagregar, una ganancia de 50.000 €, suponiendo la misma una cuota en su renta de 10.380 €, mientras que haciendo la distinción, la ganancia sería de 35.000 €, y la cuota de 7.230 €, es decir, 3.150 € por debajo de la anterior.

Podemos concluir el artículo permitiéndonos aconsejarle que, de identificarse con cualquiera de los contendientes en el acto de la compraventa de un inmueble usado, deje asesorarse por un profesional que a buen seguro sabrá guiarle por el camino que le sugiera menos problemas y más ahorro.

jueves, 21 de septiembre de 2017

Por fin dietas deducibles para autónomos

Por fin dietas para los autónomos en el 2018

A partir de 2018 los gastos soportados por autónomos en establecimientos hosteleros, como hoteles y restaurantes podrán ser deducidos en las mismas condiciones que las dietas exentas de los trabajadores por cuenta ajena.

Todo el colectivo de empresarios individuales está de enhorabuena con esta nueva medida que entrara en vigor a comienzos del siguiente año.
 
Las visitas a los clientes que suelen incluir comidas de negocios y desplazamientos a veces interprovinciales, y últimamente incluso extranjero, no van a seguir cayendo en el saco roto de liberalidades que tradicionalmente Hacienda había excluido como gastos fiscalmente deducibles.

Con unos límites máximos diarios que a continuación te mostramos, estos gastos serán fiscalmente deducible en tu impuesto de la renta:

CONCEPTO
NACIONAL
EXTRANJERO
Sin Pernocta
26,67 €
48,08 €
Con Pernocta
53,34 €
91,35 €


Es conveniente señalar que pese a ser equiparables a las dietas exentas aplicables a los trabajadores, no es necesario que exista desplazamiento entre municipios distintos al del domicilio, siempre que se puedan acreditar que estén relacionados con la actividad, y para ello:

1. Estos gastos deberán pagarse por medios telemáticos exclusivamente es decir no se admitirán operaciones en efectivo.

2. Cómo se ha comentado, hay que reflejar evidencias de la relación con la actividad que desarrollamos, por lo que es recomendable no deducirse gastos soportados en días no laborables y que se conserven los documentos que acrediten los desplazamientos coma como los recibos de los parking, parte de viajes, Comunicaciones compartidas con clientes o proveedores,...etc).


3. Al ser una medida nueva en aplicación, como siempre, te recomendamos que antes de ponerla en práctica te informes correctamente con tu asesor.

miércoles, 18 de marzo de 2015

¿Objetiva o Simplificada?

Principales diferencias entre Estimación Objetiva y Estimación Directa Simplificada


Las entidades en atribución de Rentas , grupo en el que se encuadran las Sociedades Civiles sin personalidad Jurídica, tributan en IRPF por Rendimiento de Actividades Económicas, y el rendimiento de estas se divide alicuótamnete entre los comuneros de las mismas para que se integren en sus respectivas bases Imponibles generales de sus IRPF.

Dicho Rendimiento se obtiene mediante dos metodos alternativos , que a su vez marcan el régimen de tributación en el IVA, y su elección obliga a obtenerlo por el mismo durante al menos tres años.

Estos dos métodos son Estimación Directa Simplificada y Estimación Objetiva



DIRECTA SIMPLIFICADA

OBJETIVA

FUNCIONAMIENTO
TRIBUTACION EN FUNCION DE BENEFICIOS, SI NO LOS HAY, NO SE GENERA RENDIMIENTO(IVA EXCLUIDO )
TRIBUTACIÓN EN FUNCIÓN DE INDICES APLICADOS A TOTAL DE FACTURACION(INCLUIDO IVA)

RENDIMIENTO
BENEFICIO=INGRESOS-GASTOS EXPLOTACION
(IVA NO INCLUIDO EN CALCULO)
FACTURACION TOTAL(IVA INCLUIDO)X INDICES CORRECTORES VARIABLES  EN FUNCION DE LA TEMPORADA

RETENCION
SE RETIENE UN 2% SOBRE LOS RECIBOS Y FACTURAS EMITIDAS
SE RETIENE UN 2% SOBRE LOS RECIBOS Y FACTURAS EMITIDAS

PAGO A CUENTA
POSIBILIDAD DE REALIZAR UN PAGO A CUENTA TRIMESTRAL(20% DE BENEFICIO TRIMESTRAL)

NO HAY POSIBILIDAD

IVA
 LIQUIDACION TRIMESTRAL DE IVA
IVA REPERCUTIDO(4%FACTURACION)-IVA SOPORTADO EN GASTOS
 NO HAY LIQUIDACION, SE SUSTITUYE POR UNA COMPENSACION POR FACTURACION DEL 12%

DECLARACIONES
4 TRIMESTRALES DE IVA E IRPF
(MODELOS 130 Y 303)
ANUALES 184 Y 390

ANUAL

OBLIGACIONES
LIBRO REGISTRO FACTURAS EMITIDAS Y RECIBIDAS
LIBRO BIENES INVERSION
CONSERVACION FACTURAS DE GASTO
CONSERVACION RECIBOS Y FACTURAS EMITIDAS

OTROS
HONORARIOS GESTORIA POR GESTION
 TRIMESTRALES
NO HAY GESTION TRIMESTRAL

Resumiendo: en Estimación Directa se paga sólo si hay beneficios, y es muy probable que se soporte mas IVA que el que se repercute, por lo que generalmente las empresas agrícolas que optan por esta modalidad suelen solicitar devoluciones anuales por este concepto. Otra ventaja es que al realizarse pagos a cuenta del IRPF trimestralmente, en la declaración anual de cada socio se refleja este pago a cuenta, y amortigua el impacto fiscal que tendra sobre sus declaraciones.


La principal desventaja tiene una gestión mas compleja que implica mayores honorarios de gestión. La estimación objetiva es más cómoda y simple, y por ello, menos costosa de gestionar.

martes, 9 de abril de 2013

Medidas de Apoyo al Emprendedor

El pasado 23 de febrero se ha publicado en el BOE el RDL 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo. A través del mismo se adoptan medidas, con carácter de urgencia, dirigidas a desarrollar la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven, a fomentar la financiación empresarial a través de mercados alternativos, a reducir la morosidad en las operaciones comerciales y, en general, a fomentar la competitividad de la economía española.

En el ámbito fiscal, se establece un marco más favorable para el autónomo que inicia una actividad emprendedora con el objetivo de incentivar la creación de empresas y reducir la carga impositiva durante los primeros años de ejercicio de una actividad:
Impuesto sobre Sociedades
Se establece un tipo de gravamen reducido para las entidades de nueva creación, constituidas a partir de 01/01/2013, que realicen actividades económicas. Estas entidades, tributarán, en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente, con arreglo a la siguiente escala, excepto si deben tributar a un tipo diferente al general:
- Por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 300.000 euros, tipo del 15%.
- Por la parte de base imponible restante, al tipo del 20%.
No obstante, cuando al sujeto pasivo le sea de aplicación la modalidad de pago fraccionado establecida en la LIS art.45.3, la escala anterior no será de aplicación en la cuantificación de los pagos fraccionados.
A los efectos aquí previstos, no se entenderá iniciada una actividad económica:
- Cuando la actividad económica hubiera sido realizada con carácter previo por otras personas o entidades vinculadas y transmitida, por cualquier título jurídico, a la entidad de nueva creación.
- Cuando la actividad económica hubiera sido ejercida, durante el año anterior a la constitución de la entidad, por una persona física que ostente una participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la entidad de nueva creación superior al 50%.
Además, no tendrán la consideración de entidades de nueva creación aquellas que formen parte de un grupo, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas.
IRPF
Exención de las prestaciones por desempleo en su modalidad de pago único (LIRPF art.7.n)
Con efectos desde 01/01/2013, se suprime el límite de 15.500 euros, actualmente aplicable a la exención de las prestaciones por desempleo en la modalidad de pago único.
Reducción por inicio de una actividad económica (LIRPF art.32.3 y disp. adic. 38ª)
Con la finalidad de fomentar el inicio de la actividad emprendedora, se establece una nueva reducción del 20% sobre los rendimientos netos de la actividad económica obtenidos por los contribuyentes que hubieran iniciado el ejercicio de una actividad económica y determinen el rendimiento neto de la misma con arreglo al método de estimación directa:
- Esta reducción será aplicable en el primer período impositivo en que el rendimiento neto resulte positivo y en el período impositivo siguiente a éste.

- Sólo resulta aplicable a los contribuyentes que hayan iniciado el ejercicio de una actividad económica a partir de 01/01/2013.

- Se entiende que se inicia una actividad económica cuando no se haya ejercido actividad económica alguna en el año anterior a la fecha de inicio de la misma, sin tener en consideración aquellas actividades en cuyo ejercicio se hubiera cesado sin haber llegado a obtener rendimientos netos positivos desde su inicio.

- Cuando posteriormente al inicio de la actividad se inicie una nueva actividad sin haber cesado en el ejercicio de la primera, la reducción ha de aplicarse sobre los rendimientos netos obtenidos en el primer período impositivo en que los mismos sean positivos y en el período impositivo siguiente, a contar desde el inicio de la primera actividad.

- La cuantía de los rendimientos netos sobre la que se aplica la reducción no puede superar el importe de 100.000 euros anuales.

- Esta reducción no resultará de aplicación en el período impositivo en el que más del 50% de los ingresos del mismo procedan de una persona o entidad de la que el contribuyente hubiera obtenido rendimientos del trabajo en el año anterior a la fecha de inicio de la actividad.

Seguridad Social para el autónomo

Base Mínima: 856,60 euros/mes

Tipos de Cotización: 29,8 % con I.T. (Incapacidad Temporal) / 26,5 % sin I.T. + A.T. (Accidente de Trabajo) y E.P. (Enfermedad Profesional) (variable según tabla y voluntario para menores de 30 años) + 2 % CESE ACTIVIDAD (17,16 € para base mínima)

Cuota mínima general: 255,86 € + ATYEP + 17,16 € (cese actividad opcional)

Reducción del 50% de cuota a Colaboración familiar.

Reducciones de cuota y bonificación según situación:

COLECTIVO **
MEDIDA
PLAZO
CUOTA MIN ****
Menores de 30 años de edad, o menores de 35 años en el caso de mujeres
Reducción equivalente al 30 % de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima el tipo mínimo de cotización.
15 meses reducción + 15 meses bonificación
179,10 €

Menores de 30 años de edad y que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los cinco años inmediatamente anteriores*
Una reducción
equivalente al 80% de la cuota***
6 meses
inmediatamente
siguientes a la fecha de efectos del alta
51,05 €
51,90 € con Riesgo de
embarazo y
lactancia
Una reducción
equivalente al 50% de la cuota***
6 meses siguientes
127,63 €
128,48 € con
Riesgo de
embarazo y
lactancia
Una reducción
equivalente al 30%

3 meses siguientes
179,10 €
179,95 € con
Riesgo de
embarazo y
lactancia
Una bonificación
equivalente al 30%
15 meses siguientes

* Lo previsto en el presente apartado no resultará de aplicación a los trabajadores por cuenta propia que empleen trabajadores por cuenta ajena.
**No incluye a los que tengan 30 y 35 años respectivamente, será también de aplicación a los socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado que estén encuadrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o como trabajadores por cuenta propia en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, cuando cumplan los requisitos de los apartados anteriores de esta disposición adicional.
***Incluye Incapacidad Temporal.
**** Cuota mínima obligatoria sin incluir ATYEP ni Cese de actividad.

martes, 15 de enero de 2013

Generar prestigio generando contenidos




No es la primera vez , ni será la última , que dedique un artículo a la validez de las redes sociales y los blogs como herramienta eficientes y eficaces para relacionarnos con nuestra clientela.

En esta ocasión lo hago para hablaros de una tendencia que cobra protagonismo en los últimos tiempos: El Marketing de Contenidos, que hace referencia a la suma de esfuerzos por parte de una empresa para la generación de contenidos, gráficos o audiovisuales, de interés y utilidad a su clientela potencial, sin incluir una referencia implícita a sus servicios, y por supuesto, de manera totalmente altruista, es decir, si esperar nada a cambio.

El único fin de esta comunicación es facilitar información útil sobre aspectos cotidianos relativos a nuestro sector, eliminar trabas o falsos mitos que puedan ensombrecer  el consumo potencial de nuestros productos, y en definitiva, mejorar el uso y el conocimiento sobre los mismos.

Las principales herramientas a nuestro servicio son los blogs, videoblogs y redes sociales, como facebook y twitter para modelos B2C, y Linkedin para servicios profesionales. Generalmente no son medios aislados sino interconectados.
Un buen ejemplo lo representa una empresa de aceite de oliva que comparte un blog de recetas curinarias:


También una página de facebook de una marca deportiva puede dedicarse a informar sobre eventos deportivos:


Pero, ¿Qué obtiene mi empresa de esto? Es obvio que gestionar  las redes sociales, páginas webs y creación de blogs tiene un coste, que muchas veces externalizamos contratando los servicios de un community manager, y en caso contrario nos restara tiempo y requerirá de creatividad. Este esfuerzo no debe ser en vano…

Y no lo es, ya que el principal objetivo que persigue el marketing de contenidos es el reforzamiento de nuestra marca, de nuestra imagen y prestigio. Una buena campaña de contenidos debe conducirnos a contar con más seguidores de nuestras páginas, más suscriptores de nuestros artículos, y más visitas a nuestra web.

En definitiva buscamos una fidelización del cliente existente y una captación de clientes potenciales, para que nuestros mensajes publicitarios implícitos sean atendidos por más gente y con mayor interés.

Como todos los aspectos del marketing, estas campañas deben estar precedidas por la fijación de estrategias claras, bien definidas en tiempo y presupuesto, y en las que concretemos unos objetivos finales claros (fidelización de clientes, captación de nuevos o mejorar nuestra imagen de marca, por ejemplo), y unos indicadores que nos permitan evaluar el cumplimiento de los mismos; en este sentido las redes sociales ofrecen estadísticas que pueden ofrecernos datos objetivos sobre seguimiento, difusión y repercusión de nuestras publicaciones. 

Una  última recomendación a la hora de apostar por esta vía es la búsqueda de la creatividad y los contenidos propios, siempre complementado con enlaces a otros contenidos que no desmerezcan ni la calidad ni la filosofía de nuestro medio, y para que mantengamos una cierta regularidad en la frecuencia de nuestras publicaciones para así no caer en el olvido.

viernes, 4 de enero de 2013

Sobre el nuevo Reglamento de 2012

Muchas son las modificaciones que se describen en este reglamento publicado a finales del 2012, pero en este post nos queremos centrar en las que más afectan a nuestras PYMES de a pie.

Mucho deben incidir nuestros asesores en la necesidad de saber reconocer la validez de las facturas que recibimos de nuestros proveedores y acreedores, y por supuesto, de saberlas confeccionar conforme la legalidad vigente. Es la mejor prevención para encontrarnos sorpresas desagradables en posibles inspecciones de Hacienda.




Es por ello que entro de lleno en la que es a mi juicio la principal novedad: se trata de la aparición de la Factura Simplificada en sustitución de los antiguos tiques, y en convivencia con la ordinaria o completa.

Los únicos datos necesarios serán Número y serie correlativas. Al igual que en la factura ordinaria, podrán expedirse series distintas si existe una causa justificada. La fecha de emisión, la identidad de quien emite la factura, la identificación de los bienes o el servicio ofrecido y el valor y cuota tributaria también son obligatorios.

La mayor diferencia entre el tique y la factura simplificada radica en el supuesto de que el destinatario sea un empresario o profesional, deberá contener una serie de datos adicionales. En estos casos se incluirá el Número de Identificación Fiscal y el domicilio del destinatario, así como la cuota tributaria consignada por separado.

Por lo que se refiere al plazo para la expedición de facturas, como regla general, si el destinatario no es empresario o profesional: deben expedirse en el momento de realizarse la operación que documenta y si el destinatario es empresario o profesional que actúa como tal: deben expedirse antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se haya producido el devengo del IVA correspondiente a la operación que documenta. Este mismo procedimiento ha de aplicarse con determinadas entregas de bienes que necesitan ser transportados al cliente final, en cuyo caso la fecha de factura se considerará el día 16 del mes siguiente al inicio del transporte.

En relación a los medios de expedición de las facturas, se establece una igualdad de trato entre la factura en papel y la electrónica. Así, se señala que las facturas pueden expedirse por cualquier medio, en papel o en formato electrónico, que permita garantizar al obligado a su expedición la autenticidad de su origen, la integridad de su contenido y su legibilidad.

Por último, relativo a la conservación de las facturas, se determina la necesidad de que los documentos, en papel o en formato electrónico, se deberán conservar por cualquier medio que permita garantizar al obligado a su conservación la autenticidad de su origen, la integridad de su contenido y su legibilidad.

lunes, 23 de julio de 2012

Gerente, mando intermedio, jefe...pero, ¿líder?

Carisma, capacidad comunicativa o aceptación por parte de la sociedad pueden ser carencias de un gerente que lo alejan de la figura que define al líder (en adelante hablaremos de gerentes, pudiendo extenderse lo aludido en este sentido a otro tipo de mandos y jefes de equipo). Es común confundir ambos términos por la fusión que en numerosas ocasiones se da en una misma persona. Un gerente puede engendrar liderazgo sin necesidad de acudir a imposibles malabares para ello, pues “líder se puede nacer”, pero también “se puede hacer”.

Ya se encarnó esta mezcla fantástica en muchos individuos que triunfaron en sus respectivos campos y se sigue encarnando en otros tantos que lo siguen haciendo. Éxitos empresariales por todos conocidos como los de Microsoft, Apple o –más cercanamente- Inditex, no habrían tenido lugar de no existir líderes tales como Bill Gates, Steve Jobs o Amancio Ortega, encargados de convertir una idea maravillosa en un excelente negocio, emulando a la perfección el mix del que hablamos. Eso sí, cada cual con su estilo y un equilibrio diferente para los distintos aspectos del líder y del gerente.

No debe centrarse el gerente en planificar, organizar, dirigir y controlar sin prestar atención a ciertas cualidades de un buen líder que apoyen dichos cometidos. No basta con la simple transmisión a los empleados de lo que de ellos se espera para emular al líder, hay que comunicarlo de forma correcta, hay que conseguir convencer a la vez que conmover. No es suficiente dirigir; a un líder se le exige orientar y colaborar para la consecución de lo que se plantea. El líder tiene que actuar, es necesario saltar al ruedo evitando acomodarse tras la barrera viendo como otros lidian la faena. Los problemas catados propiamente son más fáciles de resolver. Obviamente, un gerente no puede ejercer de matador y picador a la vez. La delegación se presenta como la herramienta que utilizada de manera óptima, puede resolver este asunto.

Un líder debe poseer la capacidad de conseguir los objetivos de un modo adecuado. Una correcta perspectiva de futuro que ayude a actuar en cada momento según la alternativa más oportuna proporcionará la seguridad y confianza con a raíz del liderazgo se ponen de manifiesto. Además de la capacidad de generar dicha confianza y seguridad, la de fomentar la responsabilidad, creatividad e iniciativa requerida en cada momento, proporcionan al gerente una mayor cercanía al líder empresarial. Éste debe saber potenciar las actitudes que cada momento requiere de cada empleado o equipo. Escuchar activamente a todos y cada uno de los ellos constituye otro de los pilares básicos que estrechan los límites entre gerencia y liderazgo.



Como vemos, un líder requiere de muchas capacidades para optimizar su desempeño. Llevando éstas a cabo de forma correcta y siempre, en función del entorno interno y externo, rentabilidad, productividad, calidad y clima del equipo deben acusar un incremento notable. El líder debe impulsar la empresa hacia una dirección, para lo cual debe contar con la inestimable ayuda de su equipo, que a su vez debe sentirse motivado. La proactividad de cada uno de los miembros de un equipo dirigido por un líder nace de la capacidad de motivación, la empatía, seguridad y confianza que transmita éste, pues extraña es la situación en que en un clima apático uno se anima a emprender actividades y luchar por objetivos “motu proprio”. Emana del líder el incisivo impulso de cada uno de los componentes de un equipo, departamento o empresa. Esa proactividad es la que proporciona la rentabilidad, productividad, calidad y clima de equipo a cuyo incremento aludíamos en las primeras líneas de este párrafo.

Vamos a ahondar en la diferencia que aunque puede resultar confusa, separan al simple gerente o mando del líder de un equipo o grupo. Distinguimos dos barreras que distancian a estas figuras: una cultural y otra actitudinal, ambas salvables, aunque de mayor asequibilidad la superación de la cultural a través de un adecuado entrenamiento, aplicando una serie de métodos y contando con el tiempo que se estime necesario. La traba actitudinal requiere de la voluntad del aspirante para su vencimiento, de la capacidad de éste para el autoanálisis, la autocrítica y el cambio de actitudes hacia el compromiso y la armonía en la convivencia que conduzcan a una mayor satisfacción en el plano personal y en el referido a las relaciones.

Del anterior párrafo podemos concluir que un líder puede “hacerse”, como ya anunciamos anteriormente. Pero también existen los denominados líderes naturales, es decir, aquellos que no necesitan cambios en su comportamiento o actitud para ejercer el papel de líder con que se le asocia. En todo grupo social existe una persona a quien hacemos más caso, cuyos consejos nos resultan más fiables o en posesión de una verdad superior a la del resto. Normalmente, ese líder es de origen natural, no ha provocado cambios en su comportamiento para ejercer ese liderazgo que de forma cuasi involuntaria ha asumido.

Por último, vamos a relacionar gerencia y liderazgo, pues a ambos términos hemos aludido por separado habiendo clarificado sus diferencias, pero es muy aconsejable que vayan de la mano en todo momento. La gerencia se alcanza por motivos varios: experiencia, conocimientos, ascensos, inteligencia, visión general del negocio, etc. Pero el liderazgo puede conseguirse únicamente encarnando los patrones por los que se rige este cometido. Un gerente, mando intermedio o jefe de equipo puede, y debe, ejercer de líder en su ámbito de dirección. En este sentido, el resto de contendientes bajo su cargo se sentirán más seguros y confiados para ejercer proactivamente labores que conduzcan a mejores y mayores resultados empresariales.

Y para terminar, un consejo para quienes desempeñen cargos de mando: tomen las riendas del líder e, involucrándose como uno más en el “quehacer” diario de su equipo, conseguirá la optimización en el funcionamiento de éste y la maximización de resultados.