viernes, 4 de enero de 2013

Sobre el nuevo Reglamento de 2012

Muchas son las modificaciones que se describen en este reglamento publicado a finales del 2012, pero en este post nos queremos centrar en las que más afectan a nuestras PYMES de a pie.

Mucho deben incidir nuestros asesores en la necesidad de saber reconocer la validez de las facturas que recibimos de nuestros proveedores y acreedores, y por supuesto, de saberlas confeccionar conforme la legalidad vigente. Es la mejor prevención para encontrarnos sorpresas desagradables en posibles inspecciones de Hacienda.




Es por ello que entro de lleno en la que es a mi juicio la principal novedad: se trata de la aparición de la Factura Simplificada en sustitución de los antiguos tiques, y en convivencia con la ordinaria o completa.

Los únicos datos necesarios serán Número y serie correlativas. Al igual que en la factura ordinaria, podrán expedirse series distintas si existe una causa justificada. La fecha de emisión, la identidad de quien emite la factura, la identificación de los bienes o el servicio ofrecido y el valor y cuota tributaria también son obligatorios.

La mayor diferencia entre el tique y la factura simplificada radica en el supuesto de que el destinatario sea un empresario o profesional, deberá contener una serie de datos adicionales. En estos casos se incluirá el Número de Identificación Fiscal y el domicilio del destinatario, así como la cuota tributaria consignada por separado.

Por lo que se refiere al plazo para la expedición de facturas, como regla general, si el destinatario no es empresario o profesional: deben expedirse en el momento de realizarse la operación que documenta y si el destinatario es empresario o profesional que actúa como tal: deben expedirse antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se haya producido el devengo del IVA correspondiente a la operación que documenta. Este mismo procedimiento ha de aplicarse con determinadas entregas de bienes que necesitan ser transportados al cliente final, en cuyo caso la fecha de factura se considerará el día 16 del mes siguiente al inicio del transporte.

En relación a los medios de expedición de las facturas, se establece una igualdad de trato entre la factura en papel y la electrónica. Así, se señala que las facturas pueden expedirse por cualquier medio, en papel o en formato electrónico, que permita garantizar al obligado a su expedición la autenticidad de su origen, la integridad de su contenido y su legibilidad.

Por último, relativo a la conservación de las facturas, se determina la necesidad de que los documentos, en papel o en formato electrónico, se deberán conservar por cualquier medio que permita garantizar al obligado a su conservación la autenticidad de su origen, la integridad de su contenido y su legibilidad.

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