viernes, 3 de noviembre de 2017

Si va a comprar una vivienda amueblada, esto le va a interesar

Si está usted valorando la adquisición de una vivienda usada y en la oferta incluye muebles y electrodomésticos, sería de interés que hiciera una valoración separada de dichos bienes, una vez relacionados, en la escritura de compraventa. De esta forma conseguirá un interesante ahorro de impuestos.

El citado ahorro se traduce en un menor gravamen en lo que al impuesto de transmisiones patrimoniales (ITP) se refiere, pasando a tributar un 4%, en lugar de entre un 6% y un 11%, según la comunidad autónoma en la que radique el inmueble. Al mismo tiempo, si la vivienda la adquiriese con el fin de alquilarla, la amortización de la parte del precio que se haya atribuido a los muebles podrá amortizarse más rápidamente (a un ritmo del 10% anual, y no al 3% anual que se amortiza el valor que se le haya dado al inmueble).

Y lo mejor de todo es que no sólo es interesante esta medida para el comprador, sino que el vendedor también puede beneficiarse de la diferenciación en escritura de dichos valores. En este caso, puesto que el valor de venta del inmueble declarado será menor que si se hubiese incluido en la valoración la de los muebles y electrodomésticos, la ganancia objeto de tributación en la declaración de la renta del vendedor será inferior. Debido a que, por norma, los muebles se venderán a un precio inferior al de compra, esta operación no conllevará ganancia a declarar por este concepto.


Por último, vamos a llevar a la práctica lo explicado en los párrafos anteriores:

Compra de piso por 180.000 € (el vendedor lo había comprado por 130.000 €).
Mobiliario y electrodomésticos valorados en 15.000 €.

El comprador, en caso de no distinguir las valoraciones de muebles e inmueble, habría de pagar, por el ITP un 8%, lo que supondría un total de 14.400 €. Si por el contrario, relacionase y valorase los muebles en la escritura de compraventa, pagaría un total de 13.800 €. Esto supondría un ahorro de 600 € para el comprador.

Por su parte, el vendedor obtendría, en caso de no desagregar, una ganancia de 50.000 €, suponiendo la misma una cuota en su renta de 10.380 €, mientras que haciendo la distinción, la ganancia sería de 35.000 €, y la cuota de 7.230 €, es decir, 3.150 € por debajo de la anterior.

Podemos concluir el artículo permitiéndonos aconsejarle que, de identificarse con cualquiera de los contendientes en el acto de la compraventa de un inmueble usado, deje asesorarse por un profesional que a buen seguro sabrá guiarle por el camino que le sugiera menos problemas y más ahorro.

jueves, 21 de septiembre de 2017

Por fin dietas deducibles para autónomos

Por fin dietas para los autónomos en el 2018

A partir de 2018 los gastos soportados por autónomos en establecimientos hosteleros, como hoteles y restaurantes podrán ser deducidos en las mismas condiciones que las dietas exentas de los trabajadores por cuenta ajena.

Todo el colectivo de empresarios individuales está de enhorabuena con esta nueva medida que entrara en vigor a comienzos del siguiente año.
 
Las visitas a los clientes que suelen incluir comidas de negocios y desplazamientos a veces interprovinciales, y últimamente incluso extranjero, no van a seguir cayendo en el saco roto de liberalidades que tradicionalmente Hacienda había excluido como gastos fiscalmente deducibles.

Con unos límites máximos diarios que a continuación te mostramos, estos gastos serán fiscalmente deducible en tu impuesto de la renta:

CONCEPTO
NACIONAL
EXTRANJERO
Sin Pernocta
26,67 €
48,08 €
Con Pernocta
53,34 €
91,35 €


Es conveniente señalar que pese a ser equiparables a las dietas exentas aplicables a los trabajadores, no es necesario que exista desplazamiento entre municipios distintos al del domicilio, siempre que se puedan acreditar que estén relacionados con la actividad, y para ello:

1. Estos gastos deberán pagarse por medios telemáticos exclusivamente es decir no se admitirán operaciones en efectivo.

2. Cómo se ha comentado, hay que reflejar evidencias de la relación con la actividad que desarrollamos, por lo que es recomendable no deducirse gastos soportados en días no laborables y que se conserven los documentos que acrediten los desplazamientos coma como los recibos de los parking, parte de viajes, Comunicaciones compartidas con clientes o proveedores,...etc).


3. Al ser una medida nueva en aplicación, como siempre, te recomendamos que antes de ponerla en práctica te informes correctamente con tu asesor.