El
pasado 23 de febrero se ha publicado en el BOE el RDL 4/2013, de 22 de febrero, de medidas
de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de
empleo. A través del mismo se adoptan medidas, con carácter de urgencia,
dirigidas a desarrollar la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven, a
fomentar la financiación empresarial a través de mercados alternativos, a
reducir la morosidad en las operaciones comerciales y, en general, a fomentar
la competitividad de la economía española.
En el ámbito fiscal, se establece un marco más favorable para el autónomo que inicia una actividad emprendedora con el objetivo de incentivar la creación de empresas y reducir la carga impositiva durante los primeros años de ejercicio de una actividad:
En el ámbito fiscal, se establece un marco más favorable para el autónomo que inicia una actividad emprendedora con el objetivo de incentivar la creación de empresas y reducir la carga impositiva durante los primeros años de ejercicio de una actividad:
Impuesto sobre Sociedades
Se
establece un tipo de gravamen reducido para las entidades de nueva creación,
constituidas a partir de 01/01/2013, que realicen actividades económicas. Estas
entidades, tributarán, en el primer período impositivo en que la base imponible
resulte positiva y en el siguiente, con arreglo a la siguiente escala, excepto
si deben tributar a un tipo diferente al general:
- Por
la parte de base imponible comprendida entre 0 y 300.000 euros, tipo del 15%.
-
Por la parte de base imponible restante, al tipo del 20%.
No
obstante, cuando al sujeto pasivo le sea de aplicación la modalidad de pago
fraccionado establecida en la LIS art.45.3, la escala anterior no será de
aplicación en la cuantificación de los pagos fraccionados.
A
los efectos aquí previstos, no se entenderá iniciada una actividad económica:
-
Cuando la actividad económica hubiera sido realizada con carácter previo por
otras personas o entidades vinculadas y transmitida, por cualquier título
jurídico, a la entidad de nueva creación.
-
Cuando la actividad económica hubiera sido ejercida, durante el año anterior a
la constitución de la entidad, por una persona física que ostente una
participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la
entidad de nueva creación superior al 50%.
Además,
no tendrán la consideración de entidades de nueva creación aquellas que formen
parte de un grupo, con independencia de la residencia y de la obligación de
formular cuentas anuales consolidadas.
IRPF
Exención de las prestaciones por desempleo en su
modalidad de pago único (LIRPF art.7.n)
Con
efectos desde 01/01/2013, se suprime el límite de 15.500 euros, actualmente
aplicable a la exención de las prestaciones por desempleo en la modalidad de
pago único.
Reducción
por inicio de una actividad económica (LIRPF art.32.3 y disp. adic. 38ª)
Con
la finalidad de fomentar el inicio de la actividad emprendedora, se establece
una nueva reducción del 20% sobre los rendimientos netos de la actividad
económica obtenidos por los contribuyentes que hubieran iniciado el ejercicio
de una actividad económica y determinen el rendimiento neto de la misma con
arreglo al método de estimación directa:
- Esta reducción
será aplicable en el primer período impositivo en que el rendimiento neto
resulte positivo y en el período impositivo siguiente a éste.
- Sólo resulta
aplicable a los contribuyentes que hayan iniciado el ejercicio de una actividad
económica a partir de 01/01/2013.
- Se entiende que
se inicia una actividad económica cuando no se haya ejercido actividad
económica alguna en el año anterior a la fecha de inicio de la misma, sin tener
en consideración aquellas actividades en cuyo ejercicio se hubiera cesado sin
haber llegado a obtener rendimientos netos positivos desde su inicio.
- Cuando
posteriormente al inicio de la actividad se inicie una nueva actividad sin
haber cesado en el ejercicio de la primera, la reducción ha de aplicarse sobre
los rendimientos netos obtenidos en el primer período impositivo en que los
mismos sean positivos y en el período impositivo siguiente, a contar desde el inicio
de la primera actividad.
- La cuantía de
los rendimientos netos sobre la que se aplica la reducción no puede superar el
importe de 100.000 euros anuales.
- Esta reducción
no resultará de aplicación en el período impositivo en el que más del 50% de
los ingresos del mismo procedan de una persona o entidad de la que el
contribuyente hubiera obtenido rendimientos del trabajo en el año anterior a la
fecha de inicio de la actividad.
Seguridad Social para el autónomo
Base Mínima: 856,60 euros/mes
Tipos de Cotización: 29,8 % con I.T. (Incapacidad
Temporal) / 26,5 % sin I.T. + A.T. (Accidente de Trabajo) y E.P. (Enfermedad
Profesional) (variable según tabla y voluntario para menores de 30 años) + 2 %
CESE ACTIVIDAD (17,16 € para base mínima)
Cuota mínima general: 255,86 € + ATYEP + 17,16 €
(cese actividad opcional)
Reducción del 50% de cuota a Colaboración familiar.
Reducciones de cuota y bonificación según situación:
COLECTIVO
**
|
MEDIDA
|
PLAZO
|
CUOTA
MIN ****
|
Menores
de 30 años de edad, o menores de 35 años en el caso de mujeres
|
Reducción
equivalente al 30 % de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima
el tipo mínimo de cotización.
|
15
meses reducción + 15 meses bonificación
|
179,10
€
|
Menores
de 30 años de edad y que causen alta inicial o que no hubieran estado en
situación de alta en los cinco años inmediatamente anteriores*
|
Una
reducción
equivalente
al 80% de la cuota***
|
6
meses
inmediatamente
siguientes
a la fecha de efectos del alta
|
51,05
€
51,90
€ con Riesgo de
embarazo
y
lactancia
|
Una
reducción
equivalente
al 50% de la cuota***
|
6
meses siguientes
|
127,63
€
128,48
€ con
Riesgo
de
embarazo
y
lactancia
|
|
Una
reducción
equivalente
al 30%
|
3
meses siguientes
|
179,10
€
179,95
€ con
Riesgo
de
embarazo
y
lactancia
|
|
Una
bonificación
equivalente
al 30%
|
15
meses siguientes
|
*
Lo previsto en el presente apartado no resultará de aplicación a los
trabajadores por cuenta propia que empleen trabajadores por cuenta ajena.
**No
incluye a los que tengan 30 y 35 años respectivamente, será también de
aplicación a los socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado que
estén encuadrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los
Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o como trabajadores por cuenta propia
en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, cuando cumplan los
requisitos de los apartados anteriores de esta disposición adicional.
***Incluye
Incapacidad Temporal.
****
Cuota mínima obligatoria sin incluir ATYEP ni Cese de actividad.
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