martes, 9 de abril de 2013

Medidas de Apoyo al Emprendedor

El pasado 23 de febrero se ha publicado en el BOE el RDL 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo. A través del mismo se adoptan medidas, con carácter de urgencia, dirigidas a desarrollar la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven, a fomentar la financiación empresarial a través de mercados alternativos, a reducir la morosidad en las operaciones comerciales y, en general, a fomentar la competitividad de la economía española.

En el ámbito fiscal, se establece un marco más favorable para el autónomo que inicia una actividad emprendedora con el objetivo de incentivar la creación de empresas y reducir la carga impositiva durante los primeros años de ejercicio de una actividad:
Impuesto sobre Sociedades
Se establece un tipo de gravamen reducido para las entidades de nueva creación, constituidas a partir de 01/01/2013, que realicen actividades económicas. Estas entidades, tributarán, en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente, con arreglo a la siguiente escala, excepto si deben tributar a un tipo diferente al general:
- Por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 300.000 euros, tipo del 15%.
- Por la parte de base imponible restante, al tipo del 20%.
No obstante, cuando al sujeto pasivo le sea de aplicación la modalidad de pago fraccionado establecida en la LIS art.45.3, la escala anterior no será de aplicación en la cuantificación de los pagos fraccionados.
A los efectos aquí previstos, no se entenderá iniciada una actividad económica:
- Cuando la actividad económica hubiera sido realizada con carácter previo por otras personas o entidades vinculadas y transmitida, por cualquier título jurídico, a la entidad de nueva creación.
- Cuando la actividad económica hubiera sido ejercida, durante el año anterior a la constitución de la entidad, por una persona física que ostente una participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la entidad de nueva creación superior al 50%.
Además, no tendrán la consideración de entidades de nueva creación aquellas que formen parte de un grupo, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas.
IRPF
Exención de las prestaciones por desempleo en su modalidad de pago único (LIRPF art.7.n)
Con efectos desde 01/01/2013, se suprime el límite de 15.500 euros, actualmente aplicable a la exención de las prestaciones por desempleo en la modalidad de pago único.
Reducción por inicio de una actividad económica (LIRPF art.32.3 y disp. adic. 38ª)
Con la finalidad de fomentar el inicio de la actividad emprendedora, se establece una nueva reducción del 20% sobre los rendimientos netos de la actividad económica obtenidos por los contribuyentes que hubieran iniciado el ejercicio de una actividad económica y determinen el rendimiento neto de la misma con arreglo al método de estimación directa:
- Esta reducción será aplicable en el primer período impositivo en que el rendimiento neto resulte positivo y en el período impositivo siguiente a éste.

- Sólo resulta aplicable a los contribuyentes que hayan iniciado el ejercicio de una actividad económica a partir de 01/01/2013.

- Se entiende que se inicia una actividad económica cuando no se haya ejercido actividad económica alguna en el año anterior a la fecha de inicio de la misma, sin tener en consideración aquellas actividades en cuyo ejercicio se hubiera cesado sin haber llegado a obtener rendimientos netos positivos desde su inicio.

- Cuando posteriormente al inicio de la actividad se inicie una nueva actividad sin haber cesado en el ejercicio de la primera, la reducción ha de aplicarse sobre los rendimientos netos obtenidos en el primer período impositivo en que los mismos sean positivos y en el período impositivo siguiente, a contar desde el inicio de la primera actividad.

- La cuantía de los rendimientos netos sobre la que se aplica la reducción no puede superar el importe de 100.000 euros anuales.

- Esta reducción no resultará de aplicación en el período impositivo en el que más del 50% de los ingresos del mismo procedan de una persona o entidad de la que el contribuyente hubiera obtenido rendimientos del trabajo en el año anterior a la fecha de inicio de la actividad.

Seguridad Social para el autónomo

Base Mínima: 856,60 euros/mes

Tipos de Cotización: 29,8 % con I.T. (Incapacidad Temporal) / 26,5 % sin I.T. + A.T. (Accidente de Trabajo) y E.P. (Enfermedad Profesional) (variable según tabla y voluntario para menores de 30 años) + 2 % CESE ACTIVIDAD (17,16 € para base mínima)

Cuota mínima general: 255,86 € + ATYEP + 17,16 € (cese actividad opcional)

Reducción del 50% de cuota a Colaboración familiar.

Reducciones de cuota y bonificación según situación:

COLECTIVO **
MEDIDA
PLAZO
CUOTA MIN ****
Menores de 30 años de edad, o menores de 35 años en el caso de mujeres
Reducción equivalente al 30 % de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima el tipo mínimo de cotización.
15 meses reducción + 15 meses bonificación
179,10 €

Menores de 30 años de edad y que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los cinco años inmediatamente anteriores*
Una reducción
equivalente al 80% de la cuota***
6 meses
inmediatamente
siguientes a la fecha de efectos del alta
51,05 €
51,90 € con Riesgo de
embarazo y
lactancia
Una reducción
equivalente al 50% de la cuota***
6 meses siguientes
127,63 €
128,48 € con
Riesgo de
embarazo y
lactancia
Una reducción
equivalente al 30%

3 meses siguientes
179,10 €
179,95 € con
Riesgo de
embarazo y
lactancia
Una bonificación
equivalente al 30%
15 meses siguientes

* Lo previsto en el presente apartado no resultará de aplicación a los trabajadores por cuenta propia que empleen trabajadores por cuenta ajena.
**No incluye a los que tengan 30 y 35 años respectivamente, será también de aplicación a los socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado que estén encuadrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o como trabajadores por cuenta propia en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, cuando cumplan los requisitos de los apartados anteriores de esta disposición adicional.
***Incluye Incapacidad Temporal.
**** Cuota mínima obligatoria sin incluir ATYEP ni Cese de actividad.

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