martes, 9 de abril de 2013

Medidas de Apoyo al Emprendedor

El pasado 23 de febrero se ha publicado en el BOE el RDL 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo. A través del mismo se adoptan medidas, con carácter de urgencia, dirigidas a desarrollar la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven, a fomentar la financiación empresarial a través de mercados alternativos, a reducir la morosidad en las operaciones comerciales y, en general, a fomentar la competitividad de la economía española.

En el ámbito fiscal, se establece un marco más favorable para el autónomo que inicia una actividad emprendedora con el objetivo de incentivar la creación de empresas y reducir la carga impositiva durante los primeros años de ejercicio de una actividad:
Impuesto sobre Sociedades
Se establece un tipo de gravamen reducido para las entidades de nueva creación, constituidas a partir de 01/01/2013, que realicen actividades económicas. Estas entidades, tributarán, en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente, con arreglo a la siguiente escala, excepto si deben tributar a un tipo diferente al general:
- Por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 300.000 euros, tipo del 15%.
- Por la parte de base imponible restante, al tipo del 20%.
No obstante, cuando al sujeto pasivo le sea de aplicación la modalidad de pago fraccionado establecida en la LIS art.45.3, la escala anterior no será de aplicación en la cuantificación de los pagos fraccionados.
A los efectos aquí previstos, no se entenderá iniciada una actividad económica:
- Cuando la actividad económica hubiera sido realizada con carácter previo por otras personas o entidades vinculadas y transmitida, por cualquier título jurídico, a la entidad de nueva creación.
- Cuando la actividad económica hubiera sido ejercida, durante el año anterior a la constitución de la entidad, por una persona física que ostente una participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la entidad de nueva creación superior al 50%.
Además, no tendrán la consideración de entidades de nueva creación aquellas que formen parte de un grupo, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas.
IRPF
Exención de las prestaciones por desempleo en su modalidad de pago único (LIRPF art.7.n)
Con efectos desde 01/01/2013, se suprime el límite de 15.500 euros, actualmente aplicable a la exención de las prestaciones por desempleo en la modalidad de pago único.
Reducción por inicio de una actividad económica (LIRPF art.32.3 y disp. adic. 38ª)
Con la finalidad de fomentar el inicio de la actividad emprendedora, se establece una nueva reducción del 20% sobre los rendimientos netos de la actividad económica obtenidos por los contribuyentes que hubieran iniciado el ejercicio de una actividad económica y determinen el rendimiento neto de la misma con arreglo al método de estimación directa:
- Esta reducción será aplicable en el primer período impositivo en que el rendimiento neto resulte positivo y en el período impositivo siguiente a éste.

- Sólo resulta aplicable a los contribuyentes que hayan iniciado el ejercicio de una actividad económica a partir de 01/01/2013.

- Se entiende que se inicia una actividad económica cuando no se haya ejercido actividad económica alguna en el año anterior a la fecha de inicio de la misma, sin tener en consideración aquellas actividades en cuyo ejercicio se hubiera cesado sin haber llegado a obtener rendimientos netos positivos desde su inicio.

- Cuando posteriormente al inicio de la actividad se inicie una nueva actividad sin haber cesado en el ejercicio de la primera, la reducción ha de aplicarse sobre los rendimientos netos obtenidos en el primer período impositivo en que los mismos sean positivos y en el período impositivo siguiente, a contar desde el inicio de la primera actividad.

- La cuantía de los rendimientos netos sobre la que se aplica la reducción no puede superar el importe de 100.000 euros anuales.

- Esta reducción no resultará de aplicación en el período impositivo en el que más del 50% de los ingresos del mismo procedan de una persona o entidad de la que el contribuyente hubiera obtenido rendimientos del trabajo en el año anterior a la fecha de inicio de la actividad.

Seguridad Social para el autónomo

Base Mínima: 856,60 euros/mes

Tipos de Cotización: 29,8 % con I.T. (Incapacidad Temporal) / 26,5 % sin I.T. + A.T. (Accidente de Trabajo) y E.P. (Enfermedad Profesional) (variable según tabla y voluntario para menores de 30 años) + 2 % CESE ACTIVIDAD (17,16 € para base mínima)

Cuota mínima general: 255,86 € + ATYEP + 17,16 € (cese actividad opcional)

Reducción del 50% de cuota a Colaboración familiar.

Reducciones de cuota y bonificación según situación:

COLECTIVO **
MEDIDA
PLAZO
CUOTA MIN ****
Menores de 30 años de edad, o menores de 35 años en el caso de mujeres
Reducción equivalente al 30 % de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima el tipo mínimo de cotización.
15 meses reducción + 15 meses bonificación
179,10 €

Menores de 30 años de edad y que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los cinco años inmediatamente anteriores*
Una reducción
equivalente al 80% de la cuota***
6 meses
inmediatamente
siguientes a la fecha de efectos del alta
51,05 €
51,90 € con Riesgo de
embarazo y
lactancia
Una reducción
equivalente al 50% de la cuota***
6 meses siguientes
127,63 €
128,48 € con
Riesgo de
embarazo y
lactancia
Una reducción
equivalente al 30%

3 meses siguientes
179,10 €
179,95 € con
Riesgo de
embarazo y
lactancia
Una bonificación
equivalente al 30%
15 meses siguientes

* Lo previsto en el presente apartado no resultará de aplicación a los trabajadores por cuenta propia que empleen trabajadores por cuenta ajena.
**No incluye a los que tengan 30 y 35 años respectivamente, será también de aplicación a los socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado que estén encuadrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o como trabajadores por cuenta propia en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, cuando cumplan los requisitos de los apartados anteriores de esta disposición adicional.
***Incluye Incapacidad Temporal.
**** Cuota mínima obligatoria sin incluir ATYEP ni Cese de actividad.

martes, 15 de enero de 2013

Generar prestigio generando contenidos




No es la primera vez , ni será la última , que dedique un artículo a la validez de las redes sociales y los blogs como herramienta eficientes y eficaces para relacionarnos con nuestra clientela.

En esta ocasión lo hago para hablaros de una tendencia que cobra protagonismo en los últimos tiempos: El Marketing de Contenidos, que hace referencia a la suma de esfuerzos por parte de una empresa para la generación de contenidos, gráficos o audiovisuales, de interés y utilidad a su clientela potencial, sin incluir una referencia implícita a sus servicios, y por supuesto, de manera totalmente altruista, es decir, si esperar nada a cambio.

El único fin de esta comunicación es facilitar información útil sobre aspectos cotidianos relativos a nuestro sector, eliminar trabas o falsos mitos que puedan ensombrecer  el consumo potencial de nuestros productos, y en definitiva, mejorar el uso y el conocimiento sobre los mismos.

Las principales herramientas a nuestro servicio son los blogs, videoblogs y redes sociales, como facebook y twitter para modelos B2C, y Linkedin para servicios profesionales. Generalmente no son medios aislados sino interconectados.
Un buen ejemplo lo representa una empresa de aceite de oliva que comparte un blog de recetas curinarias:


También una página de facebook de una marca deportiva puede dedicarse a informar sobre eventos deportivos:


Pero, ¿Qué obtiene mi empresa de esto? Es obvio que gestionar  las redes sociales, páginas webs y creación de blogs tiene un coste, que muchas veces externalizamos contratando los servicios de un community manager, y en caso contrario nos restara tiempo y requerirá de creatividad. Este esfuerzo no debe ser en vano…

Y no lo es, ya que el principal objetivo que persigue el marketing de contenidos es el reforzamiento de nuestra marca, de nuestra imagen y prestigio. Una buena campaña de contenidos debe conducirnos a contar con más seguidores de nuestras páginas, más suscriptores de nuestros artículos, y más visitas a nuestra web.

En definitiva buscamos una fidelización del cliente existente y una captación de clientes potenciales, para que nuestros mensajes publicitarios implícitos sean atendidos por más gente y con mayor interés.

Como todos los aspectos del marketing, estas campañas deben estar precedidas por la fijación de estrategias claras, bien definidas en tiempo y presupuesto, y en las que concretemos unos objetivos finales claros (fidelización de clientes, captación de nuevos o mejorar nuestra imagen de marca, por ejemplo), y unos indicadores que nos permitan evaluar el cumplimiento de los mismos; en este sentido las redes sociales ofrecen estadísticas que pueden ofrecernos datos objetivos sobre seguimiento, difusión y repercusión de nuestras publicaciones. 

Una  última recomendación a la hora de apostar por esta vía es la búsqueda de la creatividad y los contenidos propios, siempre complementado con enlaces a otros contenidos que no desmerezcan ni la calidad ni la filosofía de nuestro medio, y para que mantengamos una cierta regularidad en la frecuencia de nuestras publicaciones para así no caer en el olvido.

viernes, 4 de enero de 2013

Sobre el nuevo Reglamento de 2012

Muchas son las modificaciones que se describen en este reglamento publicado a finales del 2012, pero en este post nos queremos centrar en las que más afectan a nuestras PYMES de a pie.

Mucho deben incidir nuestros asesores en la necesidad de saber reconocer la validez de las facturas que recibimos de nuestros proveedores y acreedores, y por supuesto, de saberlas confeccionar conforme la legalidad vigente. Es la mejor prevención para encontrarnos sorpresas desagradables en posibles inspecciones de Hacienda.




Es por ello que entro de lleno en la que es a mi juicio la principal novedad: se trata de la aparición de la Factura Simplificada en sustitución de los antiguos tiques, y en convivencia con la ordinaria o completa.

Los únicos datos necesarios serán Número y serie correlativas. Al igual que en la factura ordinaria, podrán expedirse series distintas si existe una causa justificada. La fecha de emisión, la identidad de quien emite la factura, la identificación de los bienes o el servicio ofrecido y el valor y cuota tributaria también son obligatorios.

La mayor diferencia entre el tique y la factura simplificada radica en el supuesto de que el destinatario sea un empresario o profesional, deberá contener una serie de datos adicionales. En estos casos se incluirá el Número de Identificación Fiscal y el domicilio del destinatario, así como la cuota tributaria consignada por separado.

Por lo que se refiere al plazo para la expedición de facturas, como regla general, si el destinatario no es empresario o profesional: deben expedirse en el momento de realizarse la operación que documenta y si el destinatario es empresario o profesional que actúa como tal: deben expedirse antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se haya producido el devengo del IVA correspondiente a la operación que documenta. Este mismo procedimiento ha de aplicarse con determinadas entregas de bienes que necesitan ser transportados al cliente final, en cuyo caso la fecha de factura se considerará el día 16 del mes siguiente al inicio del transporte.

En relación a los medios de expedición de las facturas, se establece una igualdad de trato entre la factura en papel y la electrónica. Así, se señala que las facturas pueden expedirse por cualquier medio, en papel o en formato electrónico, que permita garantizar al obligado a su expedición la autenticidad de su origen, la integridad de su contenido y su legibilidad.

Por último, relativo a la conservación de las facturas, se determina la necesidad de que los documentos, en papel o en formato electrónico, se deberán conservar por cualquier medio que permita garantizar al obligado a su conservación la autenticidad de su origen, la integridad de su contenido y su legibilidad.