martes, 21 de febrero de 2012

¿Preparados para los cambios?

En estos días de bombardeo informativo referente al cambio normativo más esperado del año, la archifamosa reforma laboral, debemos tener en cuenta que esta no sólo comprende aspectos relativos a las condiciones de suspensión de contrato,  susceptibles la disminución de indemnizaciones o facilidad para calificar los despidos de objetivos, sino que comprende modificaciones substanciales en la tipología de contratos, bonificaciones y deducciones fiscales, lo que es lo mismo, cambios que para bien o para mal, (según quien los juzgue), cambiarán a partir de febrero las relaciones laborales en el entorno empresarial. Y estar al día de estos cambios nos interesa, y mucho.

No es mi interés hacer un resumen de una norma tan extensa, solo intentar reflexionar sobre los cambios que a mi parecer , son más influyentes a la hora de una posible decisión de contratación en base a esta norma. Y es por ello que mi única recomendación ante la inminente necesidad de aumentar la plantilla sea que acudáis a vuestro asesor y analicéis posibilidades.

Y es que a la hora de contratar , nuestro criterio a la hora de elegir y tomar decisiones se verá influido por cuestiones como sexo, edad, nivel formativo, existencia de prestaciones por desempleo, que pueden redundar en nuestro gasto por cuenta de la seguridad social, y reducir la base imponible de cara a impuestos sobre rendimientos o beneficios.

Como figura estelar de la reforma hay que señalar el llamado Contrato de Apoyo a Emprendedores para la contratación indefinida, contrato que favorece la contratación a tiempo completo de desempleados, contratación que en el caso de desempleados menores de 30 años puede suponer una bonificación en las cuotas de cotización por Régimen general de 1.200 euros anuales , con una deducción fiscal de 3.000 euros el primer año. Los mayores de 45 desempleados también gozarán de la bonificación máxima durante los tres primeros años de contrato.

También ha habido importantes modificaciones  en transformaciones de contratos temporales en indefinidos, que se traducirán en bonificaciones variables en función del sexo y edad del trabajador/a.

Relativa a las deducciones fiscales aparece una de las principales novedades; para este tipo de contrato , en el caso de contratación de beneficiarios de una prestación contributiva por desempleo con mas de tres mensualidades cobradas, la empresa podrá deducirse hasta el 50% del total del importe de la prestación que reste por cobrar, pudiendo el desempleado compatibilizar su contrato con el abono mensual del 25% de la cuantía de la prestación. Puede suponer una vía de acuerdo entre empresario y trabajador para que los ingresos de este último sean los deseados sin necesidad de una nómina abultada.

La letra pequeña y parte desfavorable para el trabajador es el aumento del periodo de prueba de 6 a 12 meses para este tipo de contratos, lo que puede suponer una “carta blanca” para el despido libre en este tipo de contratos por parte del empresario durante el primer año de relación laboral. Las consecuencias son inversas para el empresario, que contará con un contrato más barato y flexible. La valoración global del mismo no es mi objetivo, ese ejercicio de crítica lo dejo en sus manos , no sin antes analizar los muchos documentos ya disponibles que versan sobre la norma.


Y un último aviso a navegantes que no está relacionado con la reforma laboral, pero si con las modificaciones tributarias: Si sois arrendatarios de inmuebles, la retencion que debe aparecer en vuestras facturas pasa a ser del 21%, por lo que debereis pagar menos al arrendador y más a hacienda cada tres meses. Pero esta es otra cuestión a estudiar junto al resto de medidas aprobadas a finales de diciembre.En próximos post lo analizaremos.

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