En estos días de bombardeo informativo referente al cambio
normativo más esperado del año, la archifamosa reforma laboral, debemos tener
en cuenta que esta no sólo comprende aspectos relativos a las condiciones de
suspensión de contrato, susceptibles la
disminución de indemnizaciones o facilidad para calificar los despidos de
objetivos, sino que comprende modificaciones substanciales en la tipología de
contratos, bonificaciones y deducciones fiscales, lo que es lo mismo, cambios
que para bien o para mal, (según quien los juzgue), cambiarán a partir de
febrero las relaciones laborales en el entorno empresarial. Y estar al día de
estos cambios nos interesa, y mucho.
No es mi interés hacer un resumen de una norma tan extensa,
solo intentar reflexionar sobre los cambios que a mi parecer , son más
influyentes a la hora de una posible decisión de contratación en base a esta
norma. Y es por ello que mi única recomendación ante la inminente necesidad de
aumentar la plantilla sea que acudáis a vuestro asesor y analicéis
posibilidades.
Y es que a la hora de contratar , nuestro criterio a la hora
de elegir y tomar decisiones se verá influido por cuestiones como sexo, edad,
nivel formativo, existencia de prestaciones por desempleo, que pueden redundar
en nuestro gasto por cuenta de la seguridad social, y reducir la base imponible
de cara a impuestos sobre rendimientos o beneficios.
Como figura estelar de la reforma hay que señalar el llamado
Contrato de Apoyo a Emprendedores para la contratación indefinida, contrato que
favorece la contratación a tiempo completo de desempleados, contratación que en
el caso de desempleados menores de 30 años puede suponer una bonificación en
las cuotas de cotización por Régimen general de 1.200 euros anuales , con una
deducción fiscal de 3.000 euros el primer año. Los mayores de 45 desempleados
también gozarán de la bonificación máxima durante los tres primeros años de
contrato.
También ha habido importantes modificaciones en transformaciones de contratos temporales
en indefinidos, que se traducirán en bonificaciones variables en función del
sexo y edad del trabajador/a.
Relativa a las deducciones fiscales aparece una de las
principales novedades; para este tipo de contrato , en el caso de contratación
de beneficiarios de una prestación contributiva por desempleo con mas de tres
mensualidades cobradas, la empresa podrá deducirse hasta el 50% del total del
importe de la prestación que reste por cobrar, pudiendo el desempleado
compatibilizar su contrato con el abono mensual del 25% de la cuantía de la
prestación. Puede suponer una vía de acuerdo entre empresario y trabajador para
que los ingresos de este último sean los deseados sin necesidad de una nómina
abultada.
La letra pequeña y parte desfavorable para el trabajador es
el aumento del periodo de prueba de 6
a 12 meses para este tipo de contratos, lo que puede
suponer una “carta blanca” para el despido libre en este tipo de contratos por
parte del empresario durante el primer año de relación laboral. Las
consecuencias son inversas para el empresario, que contará con un contrato más
barato y flexible. La valoración global del mismo no es mi objetivo, ese
ejercicio de crítica lo dejo en sus manos , no sin antes analizar los muchos
documentos ya disponibles que versan sobre la norma.
Y un último aviso a navegantes que no está relacionado con
la reforma laboral, pero si con las modificaciones tributarias: Si sois
arrendatarios de inmuebles, la retencion que debe aparecer en vuestras facturas
pasa a ser del 21%, por lo que debereis pagar menos al arrendador y más a
hacienda cada tres meses. Pero esta es otra cuestión a estudiar junto al resto
de medidas aprobadas a finales de diciembre.En próximos post lo analizaremos.
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